El Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos.
El ámbito territorial del Colegio es Cataluña. Esta territorialidad no limita el ejercicio de las actuaciones que sean expresión de los objetivos del Colegio y, en particular, las que deriven de su participación en el Consejo de Colegios de Fisioterapeutas y en organismos internacionales.
La sede del Colegio está en Barcelona, calle Siglo XX, 78.
Corresponde a la asamblea de colegiados decidir los traslados de la sede social del Colegio. En caso de que el traslado comporte un cambio de localidad, la asamblea ha de ser extraordinaria.
El Colegio cumple la voluntad de dotar a los fisioterapeutas de una institución de defensa y representación de sus intereses que, además vele para poder ofrecer a la población una asistencia sanitaria progresivamente mejor.
Los objetivos del Colegio son los que disponen las leyes y, especialmente:
a) Ordenar el ejercicio profesional de la fisioterapia.
b) Ostentar la representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la fisioterapia, sobre todo en sus relaciones con la Administración y con las Instituciones sanitarias.
c) Velar para que la fisioterapia sea un medio adecuado para la mejora de la atención de la salud de los ciudadanos.
d) Promover y extender la integración de la fisioterapia en la estructura sanitaria.
Para el cumplimento de sus objetivos, el Colegio tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) Velar para que el ejercicio profesional responsa, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población.
b) Mantener vigente un código deontológico de la profesión y procurar su respeto y seguimiento, ejerciendo, si es necesario, tareas disciplinarias.
c) Intervenir en todos los ámbitos de regulación de la actividad sanitaria que afecten a la fisioterapia y participar en los órganos consultivos de la Administración.
d) Dotarse de los recursos humanos, materiales y económicos proporcionados a su entidad y finalidades y mantener la estructura colegial en condiciones de atender a sus objetivos.
e) Promover y llevar a cabo actividades de mejora profesional y personal de los colegiados.
f) Vigilar que la utilización del nombre y ejercicio de las técnicas propias de la fisioterapia, se atengan a las normas sobre intrusismo profesional y evitar la competencia desleal entre sus colegiados.
g) Emitir informes y dictámenes relativos a la fisioterapia y a su ejercicio profesional.
h) Y cualquier otra función que se ajuste a la naturaleza del Colegio y a los intereses de la fisioterapia y de sus profesionales.
A fin de articular la mecánica colegial y de hacerla lo más práctica posible, la Junta de Gobierno puede someter a votación de la Asamblea la aprobación de un reglamento de régimen interno.
En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos que normativamente correspondan a la Generalidad de Cataluña, el Colegio se relaciona con el Departamento de Justicia.
En todo lo que hace referencia al contenido de la profesión, la relación se establece con el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
El Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña ha de incorporar a todos los que ejerzan la Fisioterapia dentro del ámbito del Colegio y tengan la titulación de diplomado/da en fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre; con las normas de acreditación de titulaciones extranjeras homólogas, incluidos los licenciados; los que tengan la especialidad de fisioterapia reglamentada por el Decreto de 26 de julio de 1957; y los profesionales habilitados para ejercer con anterioridad al Decreto mencionado.
La incorporación al Colegio es preceptiva para los que ejerzan la fisioterapia y tengan su sede profesional, única o principal, en Cataluña.
Asimismo, los colegiados de otros Colegios que quieran ejercer en Cataluña, deberán acreditar al Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña, su colegiación.
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea general puede reconocer como miembros honorarios del Colegio a persones de reconocida valía en el campo de la fisioterapia. También puede resolver sobre el otorgamiento de distinciones.
Tiene que ser admitidos en el Colegio los fisioterapeutas que lo soliciten ateniéndose a la tramitación y a los requisitos que establezca la Junta.
Los fisioterapeutas que soliciten darse de alta en el Colegio y estén colegiados o procedan de otros Colegios de Fisioterapeutas del Estado gozaran de la exención del pago de los derechos de colegiación que fije la Junta o que resulte de convenios entre Colegios.
También gozarán de la misma exención los fisioterapeutas que se reincorporen al Colegio después de una vacante inferior a tres años, con motivo de un traslado profesional
La solicitud ha de ser admitida expresamente, o rechazada razonadamente, en el término de un mes. La admisión de la solicitud faculta al solicitante para el ejercicio de los derechos que se establecen en estos Estatutos y que reconozcan las Leyes, y obliga al cumplimiento de los deberes que también se establecen.
La falta de colegiación excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la fisioterapia.
Los colegiados que dejen de ejercer la fisioterapia pueden acreditarlo al Colegio y ser reconocidos, si lo solicitan, como colegiados no ejercientes, los cuales conservarán sus derechos corporativos y continuarán obligados al cumplimiento de sus deberes colegiales, si bien, gozarán de la bonificación de cuotas y derramas que fije la Junta.
Cuando el Colegio tenga conocimiento de la existencia de un fisioterapeuta que ejerza en Cataluña sin constar en el Colegio, podrá requerirlo a fin de que formalice la solicitud de alta o de habilitación, en su caso, en el plazo de un mes, y la podrá promover de oficio en caso de desatención.
1. Los estudiantes de la diplomatura de fisioterapia pueden ser admitidos como observadores del Colegio, previa acreditación de las condiciones que fije la Junta..
2. Los observadores gozarán de los servicios colegiales que no deriven del ejercicio profesional.
3. En el momento en que acrediten la obtención del diploma de fisioterapeuta, adquirirán la condición de colegiados de pleno derecho, según las condiciones que fije la Junta.
Son motivos de pérdida de la condición de colegiado:
a) La defunción.
b) La admisión de la solicitud de baja justificada en el cese de la actividad profesional.
c) No haber pagado el importe de los derechos correspondientes a un año de colegiación.
d) La expulsión acordada en el expediente disciplinario correspondiente.
e) La incapacidad legal.
Los colegiados tienen los derechos siguientes:
a) Ejercer la fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) Participar en la actividad colegial y, especialmente, participar en las asambleas, con voz y voto.
c) Constituirse en candidatos y electores de los cargos directivos.
d) Utilizar las dependencias colegiales, tal como se regule, y beneficiarse del asesoramiento, servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
e) Acceder a la documentación y a los asentamientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la fisioterapia.
f) Alegar la condición de colegiado y disponer del carné que lo acredite.
g) Cualquier otro derecho que reconozca la Ley.
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Respetar las normas colegiales y atenerse a ellas.
b) Contribuir al mantenimiento del Colegio haciendo efectivas puntualmente las cuotas aprobadas que les sean presentadas al cobro.
c) Seguir y respetar los principios deontológicos del ejercicio de la fisioterapia.
d) Informar el Colegio de los cambios de sus datos personales y profesionales.
e) Poner en conocimiento del Colegio los hechos y circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la fisioterapia.
f) Ejercer fielmente los cargos para los que hayan sido elegidos, respondiendo a la confianza depositada siempre que no lo impidieran causas inevitables.
g) Participar en las Asambleas.
h) Respetar la dedicación profesional y las circunstancias personales de otros compañeros.
Los colegiados pueden ser objeto de un expediente informativo que determine su responsabilidad en hechos que puedan constituir infracciones colegiales, y se les podrá aplicar el régimen disciplinario establecido en este capítulo.
1. Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia de hechos susceptibles de generar responsabilidades colegiales, tiene que encargar a un instructor la tramitación de un expediente informativo a fin de que, en el termino de un mes, y según las pautas que libremente le dicte esta, informe de las circunstancias del caso y proponga la apertura de un expediente disciplinario o el archivo del expediente en cuestión.
Excepcionalmente, el expediente puede extenderse hasta un máximo de otro mes, pero solo en el caso de que su complejidad lo justifique, ya sea a petición del instructor o a iniciativa de la Junta.
2. Inmediatamente después de ser presentada la propuesta del instructor, la Junta se tiene que pronunciar sobre ésta, y tiene que comunicar su decisión al colegiado.
Los expedientes que hagan referencia a cargos de Gobierno del Colegio tienen que ser promovidos por un mínimo de cinco colegiados.
El miembro de la Junta que sea objeto de alguno de los expedientes contemplados en este capítulo, se mantendrá al margen de las deliberaciones que le afecten.
1. El inicio de un expediente disciplinario tiene que ser comunicado al colegiado con expresión de los motivos que lo originen y se le ha de conceder diez días para que pueda presentar un pliego de descargos y los documentos en los que se ampare.
2. A la vista de la respuesta, la Junta de Gobierno ha de adoptar, en un plazo que no supere los sesenta días, alguna de les decisiones siguientes:
a) Archivar las actuaciones.
b) Calificar los hechos como constitutivos de una falta leve y proponer la sanción que tenga que ser aplicada, según resulta el Decano.
c) Considerar los hechos susceptibles de constituir una falta grave o muy grave y seguir la tramitación del expediente designando un instructor, nombrado por sorteo entre cinco colegiados designados libremente por la Junta.
3. Dentro de los quince días siguientes a su nombramiento, el instructor tiene que comunicarlo al colegiado, con expresión de los cargos que se le imputan y le tiene que ofrecer un plazo de veinte días para que manifieste lo que sea de su interés. En este mismo plazo, el colegiado deberá aportar las pruebas de las que intente valerse.
4. Dentro del mismo término, el instructor tiene que reunir las pruebas que necesite y, seguidamente, en un término de veinte días, tiene que proponer a la Junta, en resolución motivada, la calificación de los hechos y la sanción que corresponda, o el archivo del expediente.
Excepcionalmente y de forma motivada puede prolongar el plazo de prueba hasta un total de cuarenta días.
5. En el plazo de veinte días desde que se acabe el de prueba, la Junta tiene que resolver el expediente, mediante resolución motivada, la cual tiene que ser notificada al colegiado con expresión de los recursos que procedan.
Las faltas que acrediten los expedientes disciplinarios pueden ser calificadas según el siguiente criterio:
1. Son faltas leves:
a. La desatención de los requerimientos colegiales y la falta de comunicación al Colegio de las modificaciones de los datos personales y profesionales de la persona colegiada.
b. La realización de prácticas profesionales incorrectas, siempre que tengan escasa trascendencia.
c. La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores, de escasa trascendencia.
d. La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
2. Son faltas graves:
a. La repetición de faltas leves.
b. Las acciones de incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales, así como la vulneración de los deberes profesionales y de los principios deontológicos de la profesión, sin ánimo de hacerlo.
c. La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos, a consecuencia de los cuales resulte perjudicado un paciente.
d. La comisión de actos de desconsideración deliberada respecto a compañeros, al Colegio o a sus gestores.
e. El encubrimiento del intrusismo profesional.
f. El descubierto del importe correspondiente a un periodo que no supere un año de colegiación.
3. Son faltas muy graves.
a. La reiteración de faltas graves.
b. La realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en que se aprecie dolo o engaño.
c. El incumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de manera deliberada.
d. No haber pagado el importe correspondiente a más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión, siempre que el moroso haya sido debidamente requerido.
Las sanciones se establecen según las faltas cometidas:
1. Al autor de una falta leve le puede corresponder una amonestación privada o pública aplicada por el Decano.
2. Al autor de una falta grave le puede corresponder una amonestación pública con la advertencia de suspensión o expulsión o la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un periodo máximo de tres meses.
3. Al autor de una falta muy grave le puede corresponder la suspensión de los derechos colegiales por un periodo superior a tres meses que puede llegar a la inhabilitación permanente con expulsión del Colegio.
4. Las sanciones correspondientes a las faltas graves y muy graves pueden incluir una sanción económica de importe equivalente a una cuota de inscripción, en el primer caso, y de hasta el triple en el segundo.
Las faltas están sometidas a los plazos de prescripción siguientes: seis meses, las leves; dos años, las graves y cuatro años, las muy graves.
1. Los actos y resoluciones del Colegio sujetos a derecho administrativo pueden ser objeto de recurso ordinario ante el Decano si provienen de otros miembros de la Junta. De otra manera, la competencia corresponde a la Junta.
2. La resolución del recurso, igual que todos los actos y resoluciones del Colegio sujetos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. Los actos colegiales sometidos al derecho administrativo se ajustan al régimen establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los actos y las decisiones colegiales son ejecutivos desde que son aprobados.
Motivadamente, la Junta puede suspender la eficacia hasta que se resuelva el recurso administrativo que los impugne, siempre que las consecuencias de la suspensión no sean irreparables, ni el acto sea necesario para la dinámica colegial.
En todo caso, el Colegio responde de los perjuicios irregulares que cause.
Los órganos de gobierno del Colegio son:
a. La Asamblea General de colegiados, que es el órgano soberano del Colegio.
b. La Junta de Gobierno y sus miembros, que son los órganos de dirección y administración.
La Asamblea General de colegiados está integrada por todos los colegiados que no estén afectados por una sanción que les impida el ejercicio de este derecho.
Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
El Colegio tiene que celebrar, como mínimo, una asamblea ordinaria cada año para someter a la aprobación de los colegiados la memoria y la liquidación del presupuesto vencido, el inventario-balance, y aprobar el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.
El Colegio tiene que convocar asamblea extraordinaria cuando lo decida la Junta o cuando lo soliciten, como mínimo, el quince por ciento de los colegiados, para tratar los asuntos que haya motivado la decisión.
Será necesario dirigir la solicitud al secretario e indicar los asuntos que tengan que ser tratados. Esto obliga a la Junta a convocar la asamblea en el término de un mes.
El decano tiene que comunicar a los colegiados la convocatoria de la asamblea con quince días de antelación, indicado, a demás del lugar, el día, la hora y el orden del día.
Preside las asambleas el decano del Colegio, quién dirigirá los debates según el criterio e participación libre y responsable.
Asistirán el decano, el secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender acta de la sesión, con el visto bueno del decano, y otros miembros de la Junta.
Las votaciones se decidirán según el criterio mayoritario de los asistentes libremente expresado en secreto por los colegiados, o por cualquier otro criterio democrático decidido en la asamblea.
La asamblea se entenderá como válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los colegiados y, en segunda, sea cual sea la participación.
Independientemente del quórum de participación, hace falta una mayoría de dos tercios de los asistentes para aprobar:
a) La adquisición, venta i cesión o el establecimiento de cargas sobre el patrimonio colegial.
b) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen al Colegio más de cinco años.
c) La ampliación o la reducción del presupuesto aprobado fundamentada en circunstancias excepcionales.
d) La segregación territorial del Colegio y la agrupación con otros colegios de fisioterapeutas.
Corresponden a la Asamblea, y son indisponibles, además de las funciones que establecen las leyes y de las que están relacionadas en el artículo anterior, las siguientes:
a) La liquidación del presupuesto vencido y del balance de la corporación, la aprobación de la memoria de actividades del ejercicio precedente y del inventario-balance del Colegio.
b) La aprobación del presupuesto y del Programa de actuación del ejercicio siguiente.
c) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.
d) La modificación de los estatutos y la promulgación y cambio del reglamento de régimen interno.
e) El establecimiento de aportaciones económicas extraordinarias.
f) La confirmación de los cargos directivos que hayan estado sustituidos por razón de vacante.
La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos estatutos y en el reglamento que se dicte, y en las normas que regulen el régimen colegial.
La Junta de Gobierno es de carácter colegial. En régimen plenario, la componen el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero, y de tres a siete vocales. En régimen de junta permanente, se excluye la participación del vicesecretario y de los vocales, y la Junta podrá requerir, en cada caso, la participación del gerente que se haya nombrado.
Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados mayores de edad que tengan la plenitud de sus derechos y acrediten tres años de colegiación, excepto que opten a vocalías, ya que en este caso es suficiente con un año de antigüedad en el Colegio.
El pleno de la Junta de Gobierno se tiene que reunir una vez al trimestre, como mínimo, y tantas como lo decida el decano o lo soliciten cinco de sus miembros.
La Junta Permanente se tiene que reunir una vez al mes, como mínimo, y tantas veces como lo decida el decano o lo soliciten dos de sus miembros.
Corresponde al secretario convocar las reuniones de la Junta, indistintamente, con cinco días de antelación y expresando el orden del día. La asistencia a estas reuniones es obligatoria, salvo causa justificada.
Es el decano quien preside las juntas y dirige las discusiones.
La Junta se entiende válidamente constituida, y puede adoptar acuerdos, siempre que concurran el decano y el secretario y dos miembros más de la Junta que se convoque.
En todo caso, los acuerdos se adoptan por mayoría de los concurrentes y el voto del decano decide los empates.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
A. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
B. Gestionar y administrar el Colegio y sus intereses.
C. Representar al Colegio en todos los ámbitos de su actividad, de una manera personalizada, salvo delegación expresa de la Junta en el decano.
D. Fijar el importe de los derechos de incorporación, de las cuotas ordinarias de percepción periódica y de las bonificaciones que procedan, y aceptar las atribuciones patrimoniales que reciba el Colegio.
E. Tramitar y resolver los recursos respecto de los que sea competente, así como los expedientes disciplinarios y la aplicación de sanciones.
F. Resolver las solicitudes de colegiación.
G. Elaborar el presupuesto y el programa de actuación.
H. Preparar los asuntos que tengan que ser sometidos a la Asamblea y ocuparse de todos los aspectos referentes a su celebración.
I. Redactar el reglamento de régimen interno y las modificaciones que decida someter a la aprobación de la Asamblea.
J. Constituir secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para los fisioterapeutas.
K. Resolver los imprevistos que presente la actividad colegial y ejercer las funciones propias del Colegio que no estén expresamente reservadas a la Asamblea.
L. Acordar la contratación de cargos de gestión del Colegio.
Las funciones establecidas en los apartados d), g), h) e i) están reservadas al Pleno de la Junta.
La Junta puede conceder poderes para el ejercicio de las funciones delegables.
Además de las funciones resultantes de estos Estatutos, el decano tiene especialmente atribuidas las siguientes:
a) La representación del Colegio en todos los ámbitos en los que intervenga la corporación y ante todo tipo de entidades y organismos públicos y privados.
Por tanto, puede intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por si mismo, como decano, o bien otorgar poderes en favor de abogados, procuradores u otros mandatarios.
b) Contratar y llevar a cabo toda clase de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios del tráfico económico, bancario y financiero.
c) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés del Colegio.
d) Resolver los recursos respecto de los que sea competente.
e) Es depositario de la firma y del sello del Colegio.
f) Juntamente con el secretario y el tesorero, indistintamente, tiene la firma de los documentos del tráfico económico.
g) En general, es el responsable de hacer que se cumplan los acuerdos de la Junta de Gobierno.
h) Resolver las situaciones de urgencia, dando cuenta a la Junta o a la Asamblea, según corresponda.
El decano está facultado para apoderar a quien la Junta autorice para el ejercicio de las funciones delegables.
Además de las tareas que le sean específicamente asignadas por el decano, el vicedecano lo asistirá en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirá en caso de vacante.
1. Además de las tareas que le asignan estos Estatutos, el secretario tiene que extender acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autentificarlas con la firma del decano; expide certificaciones y testimonios y es depositario y responsable de la documentación colegial.
2. Tiene cuidado de la organización administrativa y laboral del Colegio y del cumplimiento de las obligaciones oficiales.
3. Tiene asignada la custodia de los periodos electorales, durante los que da fe de la recepción y tramitación de documentación; es depositario de los votos recibidos por correo, vela por el cumplimiento de los requisitos electorales y hace el recuento de los votos emitidos.
4. Firma, con el decano y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.
Además de las tareas específicamente asignadas por el secretario, el vicesecretario tiene que asistirlo en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en caso de ausencia o de vacante.
El tesorero tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio y, por tanto, la custodia de los libros.
Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto venidero, la liquidación del que haya vencido y el inventario-balance del Colegio.
Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno y con la firma del decano o con la del secretario, indistintamente. Hace el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades económicas.
Los vocales tienen atribuidas las funciones que les asigne la Junta o el decano y, en general, tienen que colaborar en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.
1. Las bajas de los miembros de la Junta, salvo la del decano, tienen que ser cubiertas por la misma Junta, la cual designará el sustituto correspondiente hasta las primeras elecciones que se tengan que celebrar.
2. La baja del decano tiene que ser cubierta por el vicedecano, a quien se tiene que sustituir.
3. Si se produce la baja de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se tienen que convocar elecciones en un plazo que no supere las cuatro semanas.
El ejercicio de los cargos electos del Colegio es gratuito, si bien podrán ser reembolsados los gastos que este desempeño comporte y establecerse dietas y compensaciones con motivo de la dedicación colegial.
Si así lo decide la Junta de Gobierno, el cargo de secretario se podrá desarrollar en régimen profesional y, por tanto, puede ser objeto de remuneración.
Con el fin de agilizar la gestión ordinaria y la administración del Colegio, el pleno de la Junta podrá decidir el nombramiento y la contratación de un gerente a quien se le faculte para el ejercicio de las funciones que establezca el acuerdo.
El mandato de la Junta es por cuatro años y sus miembros pueden ser reelegidos para ocupar el mismo cargo hasta un máximo de dos veces.
1. Las elecciones se tienen que convocar con suficiente antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
2. El decano tiene que formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los colegiados y con la publicidad que decida la Junta.
3. La convocatoria comporta:
a) La publicidad del censo de los colegiados y la posibilidad de modificarlo en un plazo que no exceda a cinco días.
b) La disposición de un término mínimo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio.
c) Una vez revisado el censo, la Junta lo tiene que hacer público; igualmente por lo que se refiere a las candidaturas debidamente presentadas, en un plazo de cinco días.
d) La fijación del lugar, el día y el horario de las elecciones en una sesión única que se tiene que celebrar antes de que transcurran 30 días naturales desde la designación de los candidatos.
Los candidatos a decano tienen que contar con el aval de un mínimo de 50 colegiados, identificados con el nombre y apellidos, número de DNI, número de colegiado y firma.
Las candidaturas siguen el sistema de una lista cerrada, donde tiene que constar el nombre y el cargo al cual optan.
El candidato a decano deberá presentar brevemente las circunstancias de los candidatos y que designe su interventor en las elecciones.
El voto es personal, secreto e intransferible, y se tiene que hacer constar, exclusivamente, la candidatura seleccionada, si no es que se trata de un voto en blanco.
Los electores que prefieran votar a distancia tienen que enviar el voto por correo certificado, postal expreso, buro fax o cualquier otro sistema de certificación que la agencia oficial de correo implemente a la secretaria del Colegio. El sobre tiene que contener una copia del DNI y del carné de colegiado, o del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto donde conste mecanográficamente la candidatura escogida.
Los votos que no reúnan los requisitos explicados o que sean recibidos después del día antes de las elecciones son nulos.
La presidencia de la mesa electoral tiene que estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos interventores y uno más por cada candidatura que se haya asignado.
Una vez abiertas las elecciones, el presidente de la mesa tiene que ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada pera que, hecha la comprobación de que el votante consta en el censo, deposite la papeleta de voto.
Antes de que concluya el horario de elecciones, el secretario de la Junta tiene que introducir dentro de la urna los votos recibidos por correo.
Cuando sea la hora fijada para el cierre de la urna, el secretario y los interventores tienen que proceder al recuento de votos y a la proclamación de la candidatura electa.
Los incidentes de la jornada y los resultados de la votación tienen que constar en un acta electoral firmada por el secretario y los interventores.
En caso de empate, el secretario tiene que convocar una nueva votación, limitada a los candidatos empatados, al cabo de 20 días naturales, como máximo, sometida al régimen general establecido en estos estatutos.
Si el empate persistiera es necesario repetir el proceso electoral.
La proclamación de la nueva Junta, la composición de la cual tiene que ser comunicada a la Generalidad de Cataluña en un periodo de diez días, convierte a la Junta cesante en Junta en funciones encargada, solamente, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que trascurran quince días, una reunión de las dos juntas para el traspaso de poderes.
Durante los tres meses siguientes del traspaso de poderes, los miembros de la Junta renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia de gobierno.
El Colegio tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima titularidad de bienes y derechos para el cumplimiento de sus finalidades.
Los recursos del Colegio son los siguientes:
1. De tipo ordinario:
a) Las cuotas y los derechos de incorporación fichados por la Junta de Gobierno.
b) Las cuotas periódicas que fije la Junta.
c) Los derechos y las tasas que eventualmente fije la Junta para los servicios colegiales.
d) Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.
2. De tipo extraordinario:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
b) Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o condicionadas que reciba el Colegio y acepte la Junta.
c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.
La previsión de ingresos y de gastos se tiene que reflejar en el presupuesto anual del Colegio que la Junta presente en la aprobación de la Asamblea.
Una vez aprobado el presupuesto, este nada más puede ser aumentado o recortado por circunstancias excepcionales si así lo acuerda la mayoría cualificada establecida en el artículo 34.
Los miembros de la Junta son mancomunadamente responsables de la custodia del patrimonio colegial y de su cuidadosa administración y destinación de acuerdo con las finalidades de la corporación.
El Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña tiene voluntad de permanencia y ha estado constituido por tiempo indefinido para el cumplimiento de sus objetivos.
No obstante, la Asamblea puede decidir la disolución siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Reglamento de los colegios profesionales de Cataluña o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus objetivos en una reunión monográfica, la asistencia de la cual no tiene que ser inferior a la mitad del censo, i el acuerdo de disolución se tiene que aprobar por los dos tercios de este.
Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya
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