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Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya

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Index

Definición, ámbito territorial y sede

Artículo 1

El Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña (CFC) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

El Colegio configura el ámbito específico de gestión y participación de los fisioterapeutas en los intereses vinculados a la fisioterapia y constituye un instrumento de ejercicio de actividades que estén relacionadas y de prestación de servicios que convengan a los colegiados.

Es también propósito del Colegio contribuir, cerca de los agentes que intervienen en el tratamiento de la salud y, significativamente, de la Administración, en la práctica de una asistencia sanitaria progresivamente mejor.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es Cataluña. Esta territorialidad no limita el ejercicio de las actuaciones que sean expresión de las funciones del Colegio o del ejercicio de actividades de cooperación y, en particular, de aquéllas que deriven de su participación o colaboración con organismos de territorios de más allá de lo que le es propio.

Artículo 4

La sede del Colegio está en Barcelona, en la calle Segle XX, núm. 78, y decidir el traslado corresponde a la Asamblea de colegiados.

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Funciones públicas

Artículo 5

  1. Corresponde al CFC el ejercicio, en régimen de autonomía, de las funciones públicas propias que se indican seguidamente:
    1. Ordenar, según sea competente, el ejercicio profesional de la fisioterapia.
    2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes de las personas colegiadas y promover que su ejercicio profesional se adecue a la normativa y a los principios deontológicos que lo rigen, manteniendo actualizado el código deontológico de la profesión y hacer respetar su dignidad profesional y derechos ciudadanos así como los de los destinatarios de su actividad profesional.
    3. Combatir la competencia desleal y otras actuaciones irregulares en relación con la fisioterapia, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre los colegiados y adoptando, si procede, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
    4. Prevenir el intrusismo y actuar contra las actuaciones que lo fomenten o sean constitutivas.
    5. Representar los intereses generales del ejercicio profesional de la fisioterapia y de los que lo ejercen en los ámbitos que los afecte y, significativamente, ante las administraciones públicas.
    6. Colaborar con la Administración pública mediante la participación en sus órganos, cuando sea contemplada, así como proponer la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la fisioterapia e informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la profesión o el Colegio.
    7. Fomentar la fisioterapia como medio adecuado para la mejora de la salud de los ciudadanos y velar para que su ejercicio responda, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población.
    8. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas con el fin de mantener actualizada su competencia profesional.
    9. Emitir informes y dictámenes relativos a la fisioterapia y su ejercicio profesional.
    10. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
    11. Las otras funciones de naturaleza pública que atribuya la legislación vigente.
  2. La Generalidad y las administraciones locales de Cataluña pueden convenir con el Colegio la delegación de funciones que les sean propias en un convenio específico en el que se determine el alcance y las condiciones de la delegación, y también los medios y los recursos necesarios para ejercerlas.
  3. El Colegio se tiene que dotar de una estructura colegial en condiciones de atender sus funciones, formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y considerada.

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Actividades y servicios

Artículo 6

  1. El Colegio puede decidir el ejercicio de actividades de interés colectivo y la prestación de servicios a los colegiados y, entre otros:
    1. Desarrollar tareas de promoción de la investigación en fisioterapia.
    2. Ejercer actividades de formación técnica especializada y de docencia relacionada con las ciencias de la salud.
    3. Promover, apoyar y desarrollar actividades de investigación, de formación y de atención a la salud en lugares necesitados de todo el mundo, con el fin de cooperar en su desarrollo, fomentando así la solidaridad entre los pueblos.
    4. Proporcionar servicios en materia de formación, comunicación, económicos, financieros y otros relacionados.
    5. Ofrecer arbitrajes en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre éstas y terceros.
    6. Colaborar con entidades representativas de intereses ciudadanos vinculadas con el ejercicio de la fisioterapia o las ciencias de la salud.
    7. Formar parte en estamentos construidos con el fin de la representación de intereses profesionales.
  2. El Colegio puede utilizar los instrumentos y las formas previstas en las leyes con el fin de desplegar actividades y ofrecer servicios a los colegiados.

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Potestad normativa

Artículo 7

  1. El Colegio puede dictar normas reguladoras de las funciones públicas que le atribuye la ley siguiendo la siguiente tramitación
    1. Corresponde a la Asamblea instar a la Junta a elaborar propuestas normativas sobre aspectos de las funciones colegiales las cuales tienen que contener, a más, una memoria justificativa del proyecto y los informes y consultas que sean determinantes.
    2. El proyecto, la memoria y la documentación relacionada tienen que ser objeto de información pública colegial, ofreciendo un plazo de un mes a fin de que los colegiados puedan aportar lo que crean oportuno.
    3. Contestados y, si procede, incorporadas las sugerencias recibidas a la propuesta, tiene que ser sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea que se convoque.
    4. El texto que se apruebe tiene que ser presentado a la consideración de la Generalidad a fin de que el departamento que corresponda lo califique y, si es el caso, ordene la publicación al DOGC.

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Reglamentación

Artículo 8

Con el fin de articular la mecánica colegial, la Junta de Gobierno puede someter a votación de la Asamblea la aprobación de un reglamento de régimen interno.

Puede, también, dictar protocolos y normas de seguimiento en aspectos específicos de la actividad del Colegio.

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Relaciones institucionales

Artículo 9

Con respecto a los aspectos institucionales y corporativos que de forma normativa correspondan a la Generalidad, el Colegio se relaciona con el Departamento de Justicia o aquél al que se atribuya competencia en materia de colegios profesionales.

En aquello que haga referencia al ejercicio de la fisioterapia, los departamentos de Salud y de Acción Social y Ciudadanía o según sea la denominación de los que los sustituyan son los interlocutores prioritarios.

En cualquier caso, la coordinación y la cooperación institucionales rigen las relaciones del Colegio con la Generalidad.

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Los colegiados. La incorporación en el Colegio

Artículo 10

Es determinación del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña incorporar todos los que tengan la titulación de grado en fisioterapia, según los términos del Real decreto 55/2005, el diploma universitario de fisioterapia obtenido según la regulación precedente o según proceso de homologación o convalidación y también las personas habilitadas legítimamente con anterioridad que ejerzan la fisioterapia en su ámbito.

Artículo 11

La incorporación en el Colegio es preceptiva para los que ejerzan la fisioterapia y tengan su sede profesional, única o principal, en Cataluña, aunque la de los que la ejerzan, exclusivamente, al servicio de las administraciones públicas de Cataluña tiene que ser producto de su decisión responsable igual que la de los profesionales de la Unión Europea, colegiados y establecidos con carácter permanente en cualquier país de la Unión, que quieran ejercer la profesión con carácter ocasional en Cataluña, respecto de los que se aplican las normas comunitarias que corresponda.

Los fisioterapeutas de otros colegios de España que quieran ejercer en Cataluña tendrán que acreditar su colegiación.

La colegiación de fisioterapeutas extranjeros tiene que seguir lo que determinen las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 12

Han de ser admitidos en el Colegio los fisioterapeutas que lo soliciten ateniéndose a la tramitación y a los requisitos que establezca la Junta.

Los fisioterapeutas que soliciten darse de alta en el Colegio y estén colegiados o procedan de otros colegios de fisioterapeutas del Estado disfrutan de la exención del pago de los derechos de colegiación que fije la Junta o que resulte de convenios con el colegio de procedencia.

También disfrutan de la misma exención los fisioterapeutas que retornen al Colegio después de una vacante voluntaria inferior a tres años.

Artículo 13

La solicitud de colegiación tiene que ser admitida expresamente, o rehusada razonadamente, en el plazo de un mes.

La admisión de la solicitud atribuye los derechos y deberes establecidos en estos Estatutos y los que disponen las leyes.

Artículo 14

Los colegiados que dejen de ejercer la fisioterapia pueden acreditarlo en el Colegio y ser reconocidos, si lo solicitan, como colegiados que no ejercen, los cuales conservan sus derechos corporativos y continúan obligados al cumplimiento de los deberes colegiales, si bien disfrutan de la bonificación de cuotas y derramas que fije la Junta.

Artículo 15

  1. Los estudiantes de fisioterapia pueden ser admitidos como observadores del Colegio, previa acreditación de las condiciones que fije la Junta.
  2. Los observadores disfrutan de los servicios colegiales que no deriven del ejercicio profesional y pueden asistir, como oyentes, en los actos colegiales.
  3. En el momento en que acrediten la obtención del grado de fisioterapeuta, adquieren la condición de colegiados de pleno derecho, según las condiciones que fije la Junta de Gobierno.

Artículo 16

A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea general puede reconocer como miembros honorarios del Colegio personas o entidades que se hayan distinguido en interés de la fisioterapia.

También puede resolver el otorgamiento de distinciones.

Artículo 17

Cuando el Colegio tenga conocimiento de la existencia de algún fisioterapeuta que, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 11, ejerza en Cataluña sin constar en el Colegio, tiene que hacerle saber la necesidad de que formalice solicitud de alta o de habilitación, si procede, en el plazo de un mes, y la puede promover de oficio, con carácter condicional, en caso de desatención.

Los derechos derivados de la colegiación así hecha efectiva se adquieren al atender los requisitos de alta. De lo contrario, el colegiado puede ser objeto del régimen disciplinario establecido en estos estatutos.

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Sociedades profesionales

Artículo 18

  1. Los colegiados que quieran articular el ejercicio en común de la fisioterapia en una sociedad tienen que constituirla conforme al régimen establecido respecto de las sociedades profesionales e inscribirla en el registro de estas entidades del Colegio.
  2. El deber expresado sólo es exigible cuando tenga que ser la sociedad la que contrate, dispense y sea responsable de la prestación asistencial. Quedan al margen los supuestos en que el objeto social sea compartir, gestionar o proporcionar recursos con el fin del ejercicio de la fisioterapia, distribuir los gastos o los beneficios y también las sociedades de intermediación entre el usuario y el colegiado que preste fisioterapia, sea cuál sea su vinculación con la sociedad, así como las de coordinación de prestaciones diversas.
  3. Aunque las sociedades profesionales no adquieren la condición de personas colegiadas y, por lo tanto, no les corresponden los derechos y deberes colegiales que tienen la condición de personal, como es el de votar a las asambleas y constituirse en candidato y elector de los cargos directivos, les es de aplicación el régimen establecido en los estatutos y otras normas colegiales, incluido el régimen disciplinario.
    Aunque es a los socios profesionales a los que corresponde la condición de colegiados, las sociedades profesionales tienen que atender el régimen establecido en los estatutos y otras normas colegiales y pueden ser objeto de diligencias informativas y de expedientes disciplinarios cuya responsabilidad se tiene que determinar según sea que rija a la sociedad.

  4. Las sociedades profesionales se han de inscribir en el registro de sociedades del Colegio y tienen que ser objeto de adecuada publicidad, según sea que determine la Junta de Gobierno atendiendo los términos normativos aplicables.

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Baja en el colegio

Artículo 19

Son motivos de baja en la condición de colegiado:

  1. La defunción y la declaración de incapacidad.
  2. La admisión de la solicitud de baja justificada en el cese de la actividad profesional.
  3. La pérdida de las condiciones requeridas con el fin de la colegiación.
  4. La desatención de cuotas colegiales correspondientes a 12 meses.
  5. La expulsión acordada en el expediente disciplinario correspondiente.

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Suspensión de la colegiación

Artículo 20

El incumplimiento reiterado del deber de pago de las cuotas colegiales puede motivar la suspensión del ejercicio profesional hasta que se regularice el descubierto.

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Derechos de los colegiados

Artículo 21

Los colegiados tienen los derechos siguientes:

  1. Ejercer la fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
  2. Participar en la actividad colegial y, especialmente, tomar parte en las asambleas, con voz y voto.
  3. Constituirse en candidatos y electores de los cargos directivos.
  4. Utilizar las dependencias colegiales, tal como se regule, y beneficiarse del asesoramiento, servicios, programas y otras ventajas que el Colegio ponga a su disposición.
  5. Acceder a la documentación y a los asientos oficiales del Colegio, obtener certificaciones y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la fisioterapia.
  6. Alegar la condición de colegiado y disponer del carné que lo acredite.
  7. Cualquier otro derecho que reconozcan las leyes.

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Deberes de los colegiados

Artículo 22

Los colegiados tienen los deberes siguientes:

  1. Respetar las normas colegiales y atenerse.
  2. Contribuir al mantenimiento del Colegio haciendo efectivas puntualmente las cuotas aprobadas que les sean presentadas a cobro.
  3. Seguir y respetar los principios deontológicos del ejercicio de la fisioterapia.
  4. Informar al Colegio de los cambios de sus datos personales y profesionales.
  5. Poner en conocimiento del Colegio los hechos y las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la fisioterapia.
  6. Ejercer fielmente los cargos para los cuales sean elegidos, respondiendo a la confianza depositada siempre que no lo impidan causas inevitables.
  7. Tomar parte en las asambleas.
  8. Respetar la dedicación profesional y las circunstancias personales de otros compañeros.
  9. Mantener en vigor, eventualmente en el propio Colegio, un seguro que cubra los riesgos derivados del ejercicio profesional que se despliegue al margen de la Administración o por cuenta ajena que no disponga.

Artículo 23

Los colegiados pueden ser objeto de diligencias informativas destinadas a determinar si en su actuación concurren elementos que justifiquen la abertura de expediente disciplinario.

Artículo 24

  1. Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia de la actuación de algún colegiado que pueda ser considerada irregular, cuando menos, tiene que encargar a un instructor la tramitación de diligencias informativas a fin de que, en el plazo de un mes, informe de las circunstancias concurrentes.
  2. En caso de diligencias informativas, inmediatamente después de recibida la información del instructor y en cualquier caso de extinción del plazo de un mes establecido, la Junta tiene que decidir el inicio de expediente disciplinario o el archivo de las diligencias.

Artículo 25

  1. El inicio de un expediente disciplinario tiene que ser comunicado al colegiado con expresión de los motivos que lo originan, ofreciéndole un plazo de veinte días para que pueda presentar un pliegue de descargos y los documentos en los que se ampare.
  2. A la vista de la respuesta, la Junta de Gobierno tiene que adoptar, en un plazo que no supere los treinta días, alguna de las decisiones siguientes:
    1. Archivar las actuaciones y notificarlo al colegiado.
    2. Calificar los hechos como constitutivos de una infracción leve y determinar la sanción que corresponda, notificándola al colegiado.
    3. Considerar los hechos susceptibles de constituir una infracción grave o muy grave y seguir la tramitación del expediente designando a un instructor, que puede no ser colegiado si bien persona calificada en la materia y hacerlo saber al colegiado.
  3. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación de su nombramiento, el instructor tiene que comunicar al colegiado los cargos que motiven el expediente ofreciéndole un plazo de veinte días a fin de que manifieste lo que sea de su interés y de que aporte las pruebas que lo amparen.
  4. En el mismo plazo de veinte días expresado, el instructor tiene que reunir las pruebas que necesite y, seguidamente, haya recibido o no las manifestaciones del colegiado, tiene que proponer a la Junta, en un nuevo plazo de veinte días, en resolución motivada, la calificación de los hechos y la sanción que corresponda o el archivo del expediente.
    Excepcionalmente y de forma motivada, el instructor puede prolongar el plazo de respuesta del colegiado y el de prueba, hasta un total de cuarenta días.
  5. Nunca más tarde de sesenta días después de recibida la propuesta del instructor, la Junta tiene que resolver el expediente mediante resolución motivada, la cual tiene que ser notificada al colegiado con expresión de los recursos procedentes.
    Excepcionalmente, puede decidir la Junta, antes de dictar resolución, la práctica de pruebas complementarias, haciéndolo saber al colegiado.
  6. Los plazos de los expedientes disciplinarios se entienden referidos a días hábiles, considerados en relación al lugar de quien los tenga que atender.

Artículo 26

El miembro de la Junta de Gobierno a quien se atribuya alguna actuación que pueda ser considerada irregular, cuando menos, se ha de abstener de asistir a las deliberaciones que lo afecten.

Artículo 27

Las infracciones que acrediten los expedientes disciplinarios pueden ser calificadas según el criterio siguiente:

  1. Son infracciones muy graves las que, por su trascendencia, sean así consideradas y constituyan alguna de las siguientes actuaciones:
    1. El cumplimiento deficiente de los deberes profesionales del que resulten perjudicados y también la realización de actos profesionales que sean motivo de un veredicto judicial en que se aprecie dolo o engaño.
    2. La vulneración del secreto profesional.
    3. La contratación que lleven a cabo las personas colegiadas, con el fin de ejercer la fisioterapia, de fisioterapeutas no colegiados a pesar de ser preceptivo.
    4. El ejercicio de la fisioterapia sin reunir las condiciones necesarias.
    5. El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales y de los principios deontológicos de la profesión de lo que resulte un perjuicio grave para el Colegio, las personas colegiadas o terceros.
    6. El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno en materias relacionadas con las funciones públicas del Colegio.
    7. La realización de actos que impidan o alteren de forma muy grave el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.
    8. La realización de actos públicos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
    9. La repetición de infracciones graves dentro de un plazo superior al doble de lo que se establece para su prescripción.
  2. Son infracciones graves las que, por su trascendencia, sean así consideradas y constituyan alguna de las siguientes actuaciones:
    1. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.
    2. El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales y de los principios deontológicos de la profesión de lo que resulte un perjuicio para el Colegio, las personas colegiadas o terceros.
    3. El incumplimiento del deber de comunicar los supuestos de intrusismo profesional que conozcan.
    4. La realización de actos que las leyes califiquen de competencia desleal.
    5. Las actuaciones que constituyan infracciones graves a las leyes sectoriales.
    6. La desatención de los requerimientos colegiales y la infracción de comunicación en el Colegio de las modificaciones de los datos personales y profesionales de la persona colegiada, así como la realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.
    7. La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
    8. El descubierto de la cuota de ingreso o del importe correspondiente a un periodo que supere un año de colegiación.
    9. La infracción de seguimiento de los acuerdos o decisiones colegiales debidamente aprobadas y justificadas en el interés general del Colegio, los colegiados o del ejercicio de la fisioterapia.
    10. La repetición de infracciones leves dentro de un plazo superior al doble de lo que se establece para su prescripción.
  3. Son infracciones leves las que, por su trascendencia, sean así consideradas y constituyan alguna de las siguientes actuaciones:
    1. El descubierto del importe correspondiente a un periodo que no supere un año de colegiación.
    2. Las actuaciones que serían graves si en caso de que se apreciara la concurrencia de circunstancias atenuantes y alejadas de voluntariedad, respeto de las que, además, conste arrepentimiento y reparación de los daños que se hayan derivado.

Artículo 28

Las sanciones se establecen según las infracciones cometidas:

  1. Las infracciones leves pueden ser objeto de una amonestación privada o pública aplicada por el decano y, si procede, una multa de cantidad no superior a 1.000 euros o la que se establezca al actualizar la Ley 7/2006.
  2. Las infracciones graves pueden ser objeto de una amonestación pública aplicada por el decano, la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año y, si procede, una multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros o según se establezca al actualizar la Ley 7/2006.
  3. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de una amonestación pública aplicada por el decano, la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años y, si procede, una multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros o según se establezca al actualizar la Ley 7/2006.
  4. La reiteración de las infracciones muy graves previstas en el Artículo 27, 1 e) y f) puede comportar la expulsión del Colegio aunque el colegiado sancionado puede solicitar la rehabilitación en el plazo de tres años desde que la resolución sancionadora haya agotado la vía administrativa.

Artículo 29

Las infracciones muy graves y las sanciones que se derivan prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años; y las leves, al cabo de un año.

El plazo de prescripción de las infracciones cuenta desde el día en que se hubiera cometido o, si se tratara de una actuación continuada, del último en que se hubiera mantenido.

El plazo de prescripción de las sanciones cuenta desde que se impongan, al adquirir eficacia.

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Impugnación y régimen jurídico de los actos colegiales

Artículo 30

  1. Los actos y resoluciones del Colegio sujetos a derecho administrativo pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del decano.
  2. La resolución del recurso, igual que todos los otros actos y resoluciones del Colegio sujetos al derecho administrativo, pone fin a la vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
  3. Los actos colegiales sometidos al derecho administrativo se ajustan al régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. Los acuerdos y actas dictados en ejercicio de funciones delegadas pueden ser objeto de recurso ante la administración delegante, la resolución de la cual agota a la vía administrativa.

Artículo 31

Los actos y las decisiones colegiales son ejecutivos desde que sean aprobados.

Motivadamente, la Junta puede suspender la eficacia hasta que sea resuelto el recurso administrativo que los impugne, siempre que las consecuencias de la suspensión no sean irreparables ni el acto sea necesario para la dinámica colegial.

En todo caso, el Colegio responde de los perjuicios irregulares que cause.

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Gobierno del Colegio

Artículo 32

Los órganos de gobierno del Colegio son:

  1. La Asamblea General de colegiados, que es el órgano soberano del Colegio.
  2. La Junta de Gobierno y sus miembros, que son los órganos de dirección y administración.

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La Asamblea General

Artículo 33

La Asamblea General de colegiados está integrada por todos el colegiados que no estén afectados por una sanción que los impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 34

Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

El Colegio tiene que celebrar, como mínimo, una asamblea ordinaria cada año con el fin de someter a la aprobación de los colegiados la memoria y la liquidación del presupuesto vencido y el inventario-balance de situación, el presupuesto y el programa de actuación del año siguiente.

Artículo 35

La Junta de Gobierno puede decidir la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando haya que tratar asuntos diferentes de los que son objeto de asamblea ordinaria.

La solicitud de un número de colegiados ejercientes que represente un porcentaje superior al cinco por ciento del total obliga la Junta a convocar la asamblea extraordinaria con el fin de su celebración en un plazo de dos meses siempre que, dirigida al secretario, indique los asuntos que tengan que ser tratados.

Artículo 36

El decano tiene que hacer saber a los colegiados la convocatoria de la asamblea con quince días de antelación, indicando, además del lugar, el día, la hora y el orden del día.

Preside las asambleas el decano del Colegio, que dirige los debates según el criterio de participación libre y responsable.

Asisten al decano, el secretario de la Junta de Gobierno, encargado de extender acta de la sesión, con el visto bueno del decano, y los otros miembros de la Junta.

Artículo 37

  1. Las votaciones se deciden según el criterio mayoritario libremente expresado, en secreto, por los colegiados asistentes, o según cualquier otro criterio democrático decidido por la Asamblea.
  2. El voto se puede ejercer por delegación escrita a favor de otro colegiado. Sólo se admite la emisión de un voto por delegación.

Artículo 38

  1. La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de los colegiados de pleno derecho y, en segunda, sea cuál sea su participación.
  2. Por excepción al régimen general de adopción de acuerdos por mayoría simple de los colegiados asistentes, hace falta una mayoría de dos tercios para aprobar:
    1. La adquisición, la venta y la alienación y el establecimiento de cargas sobre el patrimonio colegial.
    2. El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen la actividad del Colegio más allá de cinco años.
    3. La ampliación y la reducción del presupuesto aprobado fundamentada en circunstancias excepcionales.
    4. La modificación del ámbito objetivo del Colegio y la disolución.
    5. La escisión del Colegio.

Artículo 39

Corresponden a la Asamblea, y son indisponibles, además de las funciones que establecen las leyes y de las que constan relacionadas en el Artículo anterior, las siguientes:

  1. La liquidación del presupuesto vencido, la aprobación de la memoria de actividades del ejercicio precedente y del inventario-balance del Colegio.
  2. La aprobación del presupuesto y del programa de actuación del ejercicio siguiente.
  3. Fijar el importe de los derechos de incorporación, de las cuotas ordinarias y, si procede, de las extraordinarias y de las bonificaciones que procedan.
  4. El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.
  5. La aprobación y la modificación de los estatutos y la promulgación y cambio del reglamento de régimen interno que decida dictar.
  6. El establecimiento de aportaciones económicas extraordinarias.
  7. Acordar la modificación del ámbito territorial u objetivo del Colegio y la disolución.
  8. La fusión, la segregación o la disolución del colegio.
  9. La confirmación de los cargos directivos que hayan sido sustituidos en razón de vacante.
  10. La constitución de entes instrumentales con el fin del desarrollo de actividades de interés colectivo y de la prestación de servicios en los colegiados.
  11. El tratamiento y la resolución de las cuestiones que le atribuyan las leyes y disposiciones y las que no correspondan a la Junta.

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La Junta de Gobierno

Artículo 40

La Junta de Gobierno tiene encomendada la dirección y administración del Colegio y constituye el órgano ejecutivo del mandato de la Asamblea, de los preceptos contenidos en estos Estatutos y en el reglamento que se dicte, y en las normas que regulan el régimen colegial.

Artículo 41

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado. En régimen plenario, la componen el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario, el tesorero y de tres a siete vocales.

En régimen de junta permanente, se excluye la participación del vicesecretario y de los vocales y la Junta podrá requerir, en cada caso, la participación del director que se haya nombrado.

Artículo 42

Pueden formar parte de la Junta todos los colegiados mayores de edad que tengan la plenitud de sus derechos y acrediten tres años de colegiación, salvo los que opten a ser vocales, ya que en este caso es suficiente un año de antigüedad en el Colegio.

Artículo 43

El pleno de la Junta de Gobierno se tiene que reunir una vez al trimestre, como mínimo, y tantas como lo decida el decano o lo soliciten cinco de sus miembros.

La Junta permanente se tiene que reunir una vez al mes, como mínimo, y tantas como decida el decano o lo soliciten dos de sus miembros.

Corresponde al secretario convocar las reuniones de la Junta, indistintamente, con cinco días de antelación y expresando el orden del día. Las infracciones de asistencia tienen que estar motivadas en causa justificada.

El decano preside las juntas y dirige las deliberaciones.

Artículo 44

La Junta se entiende válidamente constituida, y puede adoptar acuerdos, siempre que concurran el decano y el secretario, y dos miembros más de la Junta que se convoque.

En todo caso, los acuerdos, que el decano puede decidir que se adopten en votación secreta, se adoptan por mayoría de los concurrentes, y el voto del decano decide los empates.

Artículo 45

  1. Son funciones de la Junta de Gobierno:
    1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
    2. Gestionar y administrar el Colegio y sus intereses.
    3. Representar el Colegio en todos los ámbitos de su actividad, lo cual personaliza el decano, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que se acuerden.
    4. Tramitar y resolver los recursos respecto de los cuales sea competente, así como las diligencias informativas y los expedientes disciplinarios y la aplicación de sanciones.
    5. Resolver las solicitudes de colegiación.
    6. Elaborar el presupuesto y el programa de actuación.
    7. Preparar los asuntos que tengan que ser sometidos a la Asamblea y cuidar de todos los aspectos referentes a su celebración.
    8. Redactar el reglamento de régimen interno y las modificaciones que decida someter a la aprobación de la Asamblea.
    9. Constituir secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para los fisioterapeutas.
    10. Resolver los imprevistos que presente la actividad colegial y ejercer las funciones propias del Colegio que no estén expresamente reservadas a la Asamblea.
    11. Acordar la contratación de cargos de gestión del colegio.
    12. Designar representantes en organismos y entidades en las que participe el Colegio.
  2. En régimen de permanente, la Junta ejerce las funciones de administración ordinaria del Colegio, y atiende las urgencias que se presenten, dando cuenta al plenario.
  3. La Junta puede acordar la delegación de las funciones contempladas en los apartados b) y c) precedentes, conferir poder a favor de alguno de sus miembros y nombrar comisionados, apoderados generales o especiales.

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El decano

Artículo 46

Además de las funciones resultantes de estos Estatutos, el decano tiene especialmente atribuidas las siguientes:

  1. La representación del Colegio en todos los ámbitos en los que intervenga a la corporación y delante de todo tipo de entidades y organismos públicos y privados y, por lo tanto, intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, como decano, con las más amplias facultades que en cada caso contemplen las leyes u otorgar poderes a favor de abogados, procuradores u otros mandatarios.
  2. Contratar y llevar a cabo todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios del tráfico económico, bancario y financiero.
  3. Suscribir y otorgar contratas, documentos y convenios de interés del Colegio.
  4. Resolver los recursos respecto de los cuales sea competente.
  5. f) Es depositario de la firma y del sello del Colegio.
  6. Junto con el secretario y el tesorero, indistintamente, tiene la firma de los documentos del tráfico económico.
  7. En general, es el responsable de hacer que se cumplan los acuerdos de la Junta de Gobierno.
  8. Resolver las situaciones de urgencia, dando cuenta a la Junta o a la asamblea, según corresponda.

El decano está facultado para apoderar a quien autorice la Junta para el ejercicio de las funciones delegables.

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El vicedecano

Artículo 47

Además de las tareas que le sean específicamente asignadas por el decano, el vicedecano lo tiene que asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en caso de vacante.

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El secretario

Artículo 48

  1. Además de las tareas que le asignan estos Estatutos, el secretario tiene que extender acta de las reuniones de los órganos del Colegio y autenticarlas con la firma del decano; expide certificaciones y testimonios y es depositario y responsable de la documentación colegial y, significativamente, del censo de colegiados y del registro de sociedades profesionales.
  2. Cuida de la organización administrativa y laboral del Colegio y del cumplimiento de las obligaciones oficiales.
  3. Tiene asignada la custodia de los periodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y envío de documentación, es depositario de los votos recibidos por correo, vela por el cumplimiento de los requisitos electorales y hace el recuento de los votos emitidos.
  4. Firma, con el decano y el tesorero, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.

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El vicesecretario

Artículo 49

Además de las tareas específicamente asignadas por el secretario, el vicesecretario lo tiene que asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituirlo en caso de ausencia o de vacante.

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El tesorero

Artículo 50

El tesorero tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio y, por lo tanto, la custodia de los libros.

Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto venidero, la liquidación de lo que haya vencido y el inventario-balance del Colegio.

Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno y con la firma del decano o con la del secretario, indistintamente. Hace el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de la disponibilidad económica.

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Los vocales

Artículo 51

Los vocales tienen atribuidas las funciones que les asignen la Junta o el decano y, en general, tienen que colaborar en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.

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Vacantes

Artículo 52

  1. Las bajas de los miembros de la Junta, salvo el decano, tienen que ser cubiertas por la misma Junta, la cual designará al sustituto correspondiente hasta las primeras elecciones que se tengan que celebrar.
  2. La baja del decano tiene que ser cubierta por el vicedecano, a quien se tiene que sustituir.
  3. Si se produce la baja de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se tienen que convocar elecciones en un plazo que no supere los seis meses.

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Ejercicio de los cargos

Artículo 53

Si bien se contempla que el ejercicio de los cargos electivos del Colegio sea gratuito, pueden ser reembolsados los gastos que comporte y establecerse dietas y la contraprestación que corresponda con motivo de la dedicación colegial, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

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Duración de los cargos

Artículo 54

El mandato de la Junta es para cuatro años y sus miembros pueden ser reelegidos para ocupar el mismo cargo hasta un máximo de dos veces.

Suspensión y destitución de los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 55

  1. A propuesta del decano, la Junta de Gobierno puede decidir, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, la suspensión por plazo no superior a seis meses e, incluso, la destitución de alguno del sus miembros que, de forma reiterada y previamente advertido, incumpla sus obligaciones.
  2. La destitución del decano puede ser promovida por un número de colegiados superior al 25% del censo mediante comunicación razonada dirigida a la Junta la cual tiene que decidir, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, someterla a la decisión de la primera la Asamblea que se convoque después de transcurridos treinta días desde que se presente la iniciativa, nunca más hacia allá de seis meses después.

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Órganos colaboradores de las tareas de gobierno

El director

Artículo 56

Con el fin de agilizar la gestión ordinaria y la administración del Colegio, la Junta de Gobierno puede decidir el nombramiento y la contratación de una persona con el fin de la Dirección administrativa del Colegio a quien se faculte para el ejercicio de las funciones que decida delegarle.

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Las secciones territoriales

Artículo 57

La Junta de Gobierno puede aprobar la creación de secciones territoriales, de ámbito ajustado a la organización administrativa de Cataluña.

Las secciones territoriales tienen la organización, las funciones y atribuciones que se establezcan en la resolución que disponga su creación, entre las que se puede contemplar la representación del Colegio en el ámbito de que se trate.

La Junta de Gobierno tiene que dotar las secciones con los recursos que sean adecuados con el fin del ejercicio de las funciones que les sean atribuidas.

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El Consejo social de la fisioterapia

Artículo 58

La Junta de Gobierno puede constituir, informando a la Asamblea, el Consejo social de la fisioterapia ofreciendo participar a los que hubieran sido decanos del Colegio, a los colegiados honorarios y a personas o entidades que destaquen por su interés o dedicación a la fisioterapia o a las finalidades del Colegio. Forma también parte el decano ejerciente y el secretario, a quien corresponde extender acta de sus reuniones.

El Consejo, que debe reunirse a iniciativa del decano o de tres de sus miembros y bajo la presidencia de quien se decida en cada ocasión, constituye un foro de tratamiento de aspectos relacionados directa o indirectamente con la fisioterapia, de formación de iniciativas y de elaboración de propuestas, bien sean generadas por sus miembros, bien sean encargadas por la Junta de Gobierno.

Sus acuerdos no son vinculantes y sirven de orientación a la dinámica del Colegio y, si procede, tienen que ser presentados a la Asamblea.

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Elección de la Junta de Gobierno

Artículo 59

  1. La elección de la Junta de Gobierno se tiene que convocar con bastante antelación para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
  2. El decano tiene que formalizar la convocatoria de elecciones mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, y con la publicidad que decida la Junta.
  3. La convocatoria conlleva:
    1. La publicidad del censo de los colegiados y la posibilidad de enmendarlo en un plazo que no exceda de cinco días.
    2. La disposición de un plazo mínimo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del Colegio.
    3. Una vez revisado el censo, la Junta lo tiene que hacer público, junto con las candidaturas debidamente presentadas, en un plazo de cinco días.
    4. La fijación del día y el horario de las elecciones en una sesión que se tiene que celebrar antes de que transcurran 30 días desde la designación de los candidatos.
  4. Los plazos electorales se cuentan por días naturales.
    Además de la mesa electoral central, que tiene que estar en la sede del Colegio, la Junta de Gobierno puede decidir el establecimiento de una mesa electoral a cada delegación territorial que esté constituida. En este caso, la emisión del voto se programará por fecha que sea de dos a siete días antes en lo que se fije respecto de la votación en la sede central del Colegio.

Artículo 60

Los candidatos a decano tienen que acreditar el aval de un mínimo de 50 colegiados, identificados con el nombre y apellidos, número de DNI, número de colegiado y firma.

Las candidaturas, que tienen que procurar la incorporación paritaria de mujeres y hombres, siguen el sistema de una lista cerrada donde tiene que constar el nombre y el cargo en el cual optan.

Hace falta que el candidato a decano presente brevemente las circunstancias de los candidatos y que designe a tantos interventores como mesas electorales territoriales se constituyan.

Artículo 61

El voto es personal, secreto e intransferible, y se tiene que hacer constar la candidatura seleccionada, si no se trata de un voto en blanco.

Los electores que prefieran votar a distancia tienen que enviar el voto por correo certificado, postal exprés o cualquier otro sistema de certificación que la agencia oficial de correo implemente en la secretaría del Colegio. El sobre debe contener una copia del DNI y del carné de colegiado, o del último recibo de la cuota colegial, además de un sobre blanco y cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto donde conste la candidatura escogida.

Los votos que no reúnen los requisitos mencionados o que sean recibidos después del día antes de las elecciones son nulos.

Artículo 62

La presidencia de la mesa electoral tiene que estar permanentemente ocupada por un miembro de la Junta de Gobierno, asistido por el interventor de cada candidatura que haya designado, aunque su ausencia no suspenderá el proceso electoral.

Una vez iniciado el horario de las elecciones, el presidente de la mesa tiene que ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que, comprobado por los interventores que el votante consta en el censo y, si procede, que no ha votado en una mesa territorial, deposite la papeleta de voto.

Antes de que concluya el horario de elecciones, el secretario de la Junta tiene que introducir en la urna los votos recibidos por correo así como los que provengan de las secciones territoriales, si procede.

Artículo 63

Cuando sea la hora fijada para el cierre de la urna, el secretario y los interventores tienen que proceder al recuento de los votos y a la proclamación de la candidatura electa.

Los datos principales de la jornada electoral y el resultado de la votación tienen que constar en un acta electoral firmada por el secretario y los interventores.

En caso de empate, resultará elegido el candidato de más antiguo.

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Elecciones en las secciones territoriales

Artículo 64

En caso de que se hayan constituido mesas electorales en secciones territoriales, tienen que ser presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, asistido por el interventor designado por cada candidatura, provistos del censo de colegiados con sede en el ámbito de la delegación.

Una vez iniciado el horario de las elecciones, el presidente de la mesa tiene que ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que, comprobado por los interventores que el votante consta en el censo, deposite la papeleta de voto.

Al extinguirse el horario establecido, el presidente de la mesa y los interventores tienen que firmar el censo en el que hayan identificado los votantes y sellar la urna con el fin de su traslado y entrega al secretario, el día siguiente, en la sede del Colegio.

Antes de iniciarse el horario de las elecciones en la sede central, el secretario y los interventores tienen que identificar a las personas que hayan votado en las secciones en el censo general del Colegio.

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Proclamación de la Junta

Artículo 65

La proclamación de la nueva Junta, cuya composición tiene que ser comunicada a la Generalidad de Cataluña en un plazo de diez días, convierte la Junta cesante en Junta en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas juntas para el traspaso de poderes.

Durante los tres meses siguientes al traspaso de poderes, los miembros de la Junta renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia de gobierno.

Artículo 66

Sin perjuicio del seguimiento del proceso electoral descrito, la Junta puede establecer un procedimiento telemático para el ejercicio del derecho de voto en los procesos electorales, teniendo cuidado de garantizar la acreditación del colegiado y la certeza del voto.

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Recursos contra actos y acuerdos

Artículo 67

Los actos y los acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa por las personas afectadas y la Administración de la Generalidad. No obstante, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición delante del órgano que los ha dictado.

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Régimen económico

Artículo 68

El Colegio tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 69

Los recursos del Colegio son los siguientes:

  1. De tipo ordinario:
    1. Las cuotas y los derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.
    2. Las cuotas periódicas que fije la Junta.
    3. Los derechos que fije la Junta por los servicios colegiales.
    4. Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.
  2. De tipo extraordinario:
    1. Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea.
    2. Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o acondicionadas que reciba el Colegio y acepte la Junta.
    3. En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 70

  1. Dentro del último trimestre de cada año, la Junta de Gobierno tiene que someter a la aprobación de la Asamblea el programa de actividades y la previsión de ingresos y gastos del ejercicio siguiente reflejada en el presupuesto correspondiente.
    Una vez aprobado el presupuesto, sólo puede ser aumentado o reducido por circunstancias excepcionales si así lo acuerda la mayoría calificada establecida en el Artículo 38, 2 c).
  2. Dentro del primer semestre de cada año, la Junta de Gobierno tiene que someter a la aprobación de la Asamblea la liquidación del presupuesto vencido, la memoria de actividades del ejercicio precedente y el inventario-balance del Colegio.
    Tiene que adjuntar un informe de auditoría que analice la gestión financiera y presupuestaria del Colegio.

Artículo 71

Después de aprobadas las cuentas de cada ejercicio, el Colegio tiene que presentar a la Generalidad una memoria de la gestión económica, de las actividades realizadas, el censo de colegiados actualizado y los datos de interés general que permitan conocer la dinámica, según sea que se disponga reglamentariamente.

Artículo 72

Los miembros de la Junta son mancomunadamente responsables de la custodia del patrimonio colegial y de su esmerada administración y destinación de acuerdo con las finalidades de la corporación.

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Relaciones con otras entidades de la misma profesión

Artículo 73

El Colegio puede disponer las medidas que sean pertinentes con el fin de establecer vínculos destinados a la adecuada coordinación con otras entidades de la misma profesión respecto de las que tiene que mantener la autonomía que le es característica.

Estos vínculos se articulan mediante acuerdo o convenio regido por los principios de colaboración y cooperación voluntarias que no tiene que impedir el derecho de acceso, de acción y de representación directa ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que le corresponden.

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Disolución del Colegio

Artículo 74

Aunque el Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña tiene voluntad de permanencia, por tiempo indefinido, con el fin del cumplimiento de sus objetivos, la Asamblea puede decidir la disolución en una reunión monográfica en la que se ponga de manifiesto y se acredite la concurrencia de las circunstancias previstas a este efecto en las leyes reguladoras o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus objetivos.

En todo caso, el acuerdo de disolución, que se debe aprobar por mayoría de dos tercios, debe establecer el procedimiento para la liquidación del patrimonio y el nombramiento de las personas que se deban encargar y la destinación del remanente.

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